sábado, 21 de abril de 2012

Delenda est Corinna

Todas las personas en nuestro entorno cultural  tienen el  derecho a establecer relaciones estables de pareja con el grado de  formalidad que les venga en gana, digo “estables” en el sentido de proyecto común más o menos formal y habitual.
Cuando esa relación ese institualiza creando un vínculo conyugal estamos ante el matrimonio. Cónyuge es  cualquier persona “física” que forma parte de un matrimonio. Cualquier otra relación de pareja o grupal de carácter afectivo,  económico, sexual (en sus vertientes afectiva o económica) o de cualquier otro tipo, podrán ser muy dignas, pero no son matrimonio ni por tanto, sus miembros individualizados…cónyuges.
En España las relaciones matrimoniales se pueden disolver mediante el divorcio, los cónyuges dejan de serlo para pasar a ser (no siempre),  la/el pedazo hijodeput… de mi ex.
Pero la vida, cual velociraptor en Jurassic Park, siempre termina por abrirse camino… una nueva “florecilla” puede surgir en “ese paramo que se convirtió tu corazón” y mas cuando la caducidad se nos deviene .


En cualquier caso,  lo normal es que la disolución del matrimonio si se formaliza mediante el divorcio se solvente en su ámbito natural, el particular.
Si la cosa afecta a un personaje publico, la cosa trascenderá a los medios, normalmente como carnaza para la prensa rosa, pero el fondo del asunto no dejará de ser una cuestión entre particulares.
Pero…. ¿Qué ocurre cuando uno de los cónyuges no solo es una persona física, además resulta que es por si misma ,  una institución constitucional , y mas concretamente…  “Le Roi”?. Pues que la cosa dependerá en gran parte si el otro cónyuge tiene algún papel constitucional.
En España y hoy , el cónyuge del Rey es la Reina consorte.
<i> Artículo 58. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59. 1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, esta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.  </i>
Luego si , un suponer y  Dios no lo quiera, los príncipes de Asturias  tras el calvario padecido por el divorcio de sus padres y posterior bodorrio en Tanzania de su Majestad ( él no es sucesor , no tiene que obtener el beneplácito de las Cortes, 57.4 CE) se les ocurriera hacer un viaje en una compañía Low Cost… podríamos tener un problema constitucional grave pues , Corinna seria consorte real pero ni es Española   ni esta en la línea de sucesión.
 Doña Sofía, es la abuela de la heredera pero ya no seria consorte real ni tampoco está en la línea de sucesión… y las infantas ni son reinas consortes ni reinas madres y  que junto con los demás posibles regentes consortes…Urdangarin , Marichalar….creo que deberían abstenerse, pues podrían incurrir en conflicto de intereses
¿Y si al final tuvieran que ser las Cortes quien nombrara Regente, y decidieran que lo fuera Llamazares para acallar su Republicanismo de colorines o … lo siento por mi amigo José María… si la elegida fuera,  por su facilidad para adaptarse a cualquier coyuntura… Rosa Diez?.

7 comentarios:

  1. A ver, a ver Octavio, escalofríos todos, nada más que ver los sucesores, pero hoy por hoy, que yo sepa, el Rey no está divorciado de Dña. Sofía, harán vida separadas, pero oficialmente, no están divorciados...y no sé yo si lo del divorcio, aplicado a Dña. Elena, la infanta, es aplicable al caso del Rey, puesto como bien dices, es una Institución. Tú mejor que nadie, nos podrás ilustrar, si el Rey, como Institución, se puede divorciar de la Reina Sofía, y que pueda ser Reina la tal Corinna.

    Pero si a tal efecto de Regente, son las Cortes en última instancia las que deciden, apañados vamos, con el "ganao" que tenemos.

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    1. Segun el articulo 57 , los herederos y sucesores de la corona deberian tener cuidadito a la hora de casarse... pero D.Juan Carlos , sucesor de nadie... solo lo es heredero de la Dinastia a la hora de reinstaurarla... (luego esta el detallito de que fuera heredero a titulo de rey...pero naaa.... eso es preconstitucional)

      Artículo 57.

      1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.....
      4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.


      Luego , el personalmente puede divorciarse y casarse con quien le de la gana...esa es la teoría.

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  2. Todo eso de anular a... pongamos un tal Felipe como sucesor ¿se debe a una manía especial al susodicho?. Por supuesto que los españoles en venganza a tan jurásico especimen, el actual, aprobariamos una abdicación inminente. ¿Acaso esta alternativa no goza de consideración en este espacio?. No sé si alguien habrá dado a Corinna educación regia pero los aquí firmantes, podremos dar fe de que a d. Felipe, sí.

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    1. Ninguna manía... lo que ocurre es que o saca billete en la compañia aerea o la ecuación no cuadra

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  3. Estoy deseando que de verdad sea lo de "delenda est", y no se vuelva a hablar de ella...

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    1. No me extraña V.... es que la cosa da mucho juego, el Monarca ha pasado de ceñirse la corona a ceñirse a la Corinna.

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    2. ¡ Cuidao que eres malaidea !
      " Daga Florentina " le llamaban a no sé quien , y te lo podrían llamar a ti también, cuando estás en vena :)

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