viernes, 11 de mayo de 2012

¿tos al talego?

No estoy muy  de acuerdo en la forma que ha tenido el MCRC para plantear la cuestión , lo que no dan los votos no debe concederlo la justicia... pero por contra , ni nadie debe ser impune y resultaría muy interesante fijar cuales son los limites de la "irresponsabilidad" del propietario de la corona, al menos ... doctrinalmente.
http://diariorc.com/?p=10738
http://www.publico.es/espana/432817/denuncian-al-rey-por-cohecho-impropio-por-su-caceria-en-botsuana

8 comentarios:

  1. De ningún modo se persigue, querido amigo cambiar un régimen a causa de una Sentencia. Creeme, si un hipotético Presidente de la República Española delinque, hay que llevarlo a loa Tribunales igual.
    Otra cosa es la polémica que crea la inviolabilidad del Rey, pero eso no es causa de la denuncia, es un efecto de ella.

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    1. No comparto la doctrina sobre el cohecho impropio por lo que dificilmente puedo estar de acuerdo con una denuncia basada en ese tipo delictual (que ni tan siquiera es tal sino una creación doctrinal).

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    2. Pero hombre, es el tipo 422 del C. Penal, no está creado por la doctrina. Eso sería imposible en derecho penal, tiene que ser un hecho perfectamente tipificado. El TS lo ha estudiado muy detenidamente en el caso CAMPS cuando se archivó. Delimitó muy bien el tipo. En el derecho penal, no sirve de nada no estar de acuerdo con un tipo penal. Si el hecho es el descrito en el tipo, la cosa se pone fea.

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    4. Podría sostenerla y no enmendalla, pero el que ha cometido error al expresarse he sido yo y no tu… es tipo delictual que la jurisprudencia se ha encargado de definir y delimitar claramente, eso es lo que quería decir…
      "Es preciso, en consecuencia, que concurran una serie de elementos para la afirmación del tipo: a) el ejercicio de funciones públicas por parte del sujeto activo; b) la aceptación por éste de dádivas o regalos; c) una conexión causal entre la entrega de esa dádiva o regalo y el oficio público del funcionario.
      La expresa utilización del término dádiva, añadido al vocablo regalo, es bien elocuente del deseo legislativo de despejar cualquier duda acerca de la innecesaridad de un significado retributivo, por actos concretos, que inspire la entrega del presente con el que se quiere obsequiar al funcionario receptor. De ahí que no falten voces en la doctrina que adjudican al art. 426 la naturaleza de delito de peligro abstracto, idea presente en algunos de los pronunciamientos de esta Sala, como la STS 361/1998, 16 de marzo, en la que se afirma que mediante la incriminación de esa conducta se “…protege la imagen del Estado de Derecho en el sentido de preservar la confianza pública en que los funcionarios ejercen sus funciones sometidos al imperio de la ley”.
      La necesidad de un enlace causal entre la entrega de la dádiva y el carácter público del receptor, también ha sido expresada por la jurisprudencia. Bien elocuente es la STS 30/1994, 21 de enero , cuando precisa que “…el término «en consideración a su función» debe interpretarse en el sentido de que la razón o motivo del regalo ofrecido y aceptado sea la condición de funcionario de la persona cohechada, esto es, que sólo por la especial posición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecido la dádiva objeto del delito, de tal forma que si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquélla”.

      Y con cuya definición no coincido… no considero… yo, Octavio, Paquito… como quieras, soy yo, el que no cree que aceptar regalos sin contraprestación sea un delito, otra cosa es la mujer del cesar o sea la mía (y el propio cesar por supuesto)…que ya se sabe que no solo debe serlo sino parecerlo, pero que en cualquier caso es, debería ser, solo cuestión en el ámbito de la ética y de la moral.
      Es mas y en este caso…. Si aceptar regalos para la corina, perdón… para la corona, implica sustanciosos contratos para empresas españolas… bien venidos sean.
      Otra cosa es el cohecho, puro y duro, aceptar dadivas con contraprestación, incluso en casos en los que la contraprestación sea sobrentendida y no directamente exigida… y por supuesto, en detrimento del interés público o de tercero, pero esa es una cuestión que nos aleja del tema….

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    5. Antes de entrar a leer lo que enlazas, un desacuerdo. Probablemente el problema está en el nombre: "cohecho impropio". No lo relaciones con el cohecho. No habría ningún problema en prohibir que los cargos políticos reciban regalos, salvo que sean institucionales (por ejemplo un visitante oficial extranjero), y con un límite de precio. Si supera el límite, el regalo pasa al estado. Y si se oculta el regalo, delito y pena. Es como lo tienen por ejemplo en USA.

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  2. ¡ Y yo que he entrado toda contenta, porque pensaba que, por fin, se había acabado la tal Corinna, y me encuentro de nuevo con la dichosa foto !
    Y mi marido, en su despacho, viendo la televisión sin ruido, y diciendo ¡Pobres, pobres!, porque, por lo visto, se acaba de morir Urdangarín padre, y son las bodas de oro de Don JC y Doña Sofía...

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  3. Leído lo de MCRC, me parece muy inteligente y razonable desde un punto de vista general, y una perfecta irresponsabilidad en la situación y el caso concreto.

    Tras el Jaque Mate, se impondría por fin la oportunidad de que el pueblo español, por primera vez en su historia conozca la Libertad Constituyente. Podrá elegir la forma de su Estado. Cualquier forma que elija, Monarquía o República, será perfecta, porque no ha sido impuesta u otorgada. Por fin podremos defender, pero pacífica y limpiamente, en las urnas, la República Constitucional.

    Acojonante. Cada loco con su tablón.

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