lunes, 18 de febrero de 2013

Derecho (s) a la edad media.


En la alta edad media el derecho se regía por el principio de la personalidad, al nacido en tal sitio se le aplicaba el derecho del lugar, el que profesaba tal religión se le aplicaba tal derecho y dependiendo de tu condición social, se aplicaba  un derecho u otro.

O sea, que  un judío o un mudéjar no se regían por el mismo derecho que un mozarabe, ni un cristiano de Villarriba se sometía al mismo derecho que el de Villabajo, ni a un noble se le juzgaba igual que un campesino.

Ahora hemos avanzado mucho , no existen leyes que discriminen en función de condiciones personales …bueno es cierto que existe normas de discriminación positiva o que se tienen que hacer tropecientos menús en los colegios según que al  papa de la criatura le tenga más o menos aversión al porcino,  pero por el contrario … no existe diferentes  ordenamientos según el territorio donde vivas, aunque  es cierto que en determinadas autonomías se discrimina a quienes utilizan la lengua común o se impide la escolarización en ese mismo idioma o similares… pero eso es pecata minuta, es más  …reconozcamos que en España rige el principio de igualdad absoluta ante la ley  y no existen normas que discriminen en función de la condición  social , y que en caso de tener que pasar por el banquillo, lo mismo un banquero que un encofrador y  lo mismo la administradora de Talleres Lujan  que a la administradora de la fundación Noos.

Avanzamos  , que no le quepa duda a nadie, aunque sea en dirección contraria… por ejemplo , a nivel de participación,  algunos estudiosos  o estudiosas ( que nadie diga que yo si discrimino) en la materia propugnan el “mester de juglaría” como forma de relacionarse  con las cúpulas dirigentes y obran en consecuencia, pero yo voy más allá … no nos quedemos en la edad media , directamente a la antigüedad más remota … recuperemos en nuestras relaciones “la devotio Iberica”…

! Coño, que somos españoles !

jueves, 14 de febrero de 2013

Tu decides



En defensa del derecho a decidir por todos los españoles,

amparo

 
AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

            Don, …DIGO:

 

            Que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de este Tribunal, interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, por la cual se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña en fecha 24 de enero de 2013, por violación del derecho fundamental de participación reconocido en el artículo 23,1, en  su relación con los artículos 1.2, 9.1, 14 y 149.1.1ª de la Constitución Española.

 

            Tiene su base el presente recurso en los siguientes,